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¿No tienes cuenta?

Como inversor

1. ¿Puedo ser inversor?

Todos podemos ser inversores en Fintigator. La aportación mínima es de 100 euros por proyecto y la máxima de 1.000.

2. ¿Qué es Fintigator?

Fintigator es una organización cuyo objetivo es que ninguna persona se quede sin acceder al mejor servicio jurídico posible. Para conseguir este objetivo ponemos en contacto a personas que necesitan dinero para financiar sus demandas con inversores que desean ayudar a ganar sus pleitos a estas personas.

Nuestra función es la de revisar todos los casos que se nos presentan para que los inversores puedan decidir si invierten o no.

3. ¿Qué contrato usa Fintigator?

Los inversores utilizan el contrato de cuenta en participación, que está regulado por el Código de Comercio. El inversor no se convierte en acreedor o socio del demandante sino en socio en una actividad concreta (una demanda judicial). No se crea ninguna persona jurídica nueva.

Al ser un contrato muy flexible, hemos introducido muchas garantías en el contrato que nos permiten guardar los intereses y la seguridad de la inversión.

4. ¿Cómo funciona el proceso de financiación?

1) El demandante presenta el caso a Fintigator, que lo analiza en profundidad.

2) En caso de que sea aprobado, se publica en la plataforma para que los inversores registrados puedan acceder a la información.

3) Los inversores van haciendo aportaciones (de 100 €) hasta que se cubre el presupuesto

4) Una vez cubierto, los inversores firman un contrato a través de la plataforma y se paga a los profesionales para que inicien el procedimiento

5. ¿Cómo funciona el proceso de liquidación?

En cuanto el demandante cobra las cantidades a través del Juzgado, el procurador nos avisa de la situación para efectuar la liquidación.

Dependiendo del contrato, emitimos una liquidación con los beneficios asignados al inversor, que cobra inmediatamente. Cada demanda judicial tiene un número asignado por el Estado (LEXNET), y puede seguirse la evolución del mismo de manera oficial.

Sobre los pagos

1. ¿Cuándo se realiza el intercambio de dinero?

Los proyectos deben estar totalmente financiados antes de que expire el tiempo máximo establecido por los creadores. Si esto no sucede, los pagos no se harán efectivos.

2. ¿Qué ocurre si no se alcanza el objetivo?

El pago sólo se hace efectivo si el proyecto alcanza el 100% de los fondos. Si se cumple el plazo y no se ha conseguido la cantidad proyectada el inversor no pagará nada y sus datos de cobro son eliminados del sistema.

3. ¿Se cobra a los proyectos que no han salido adelante?

No, en el programa de crowdfunding de Fintigator, no se penaliza ni cobra comisión (ni de tarjeta ni de Paypal) a los proyectos que no logran el objetivo.

4. ¿Cuándo se realiza el ingreso en la cuenta del demandante?

El pago de lo percibido a través de tarjeta de crédito se hará inmediatamente después de terminar el plazo de la campaña. En el caso de existir pagos fallidos se retrasa el ingreso de lo recaudado una semana para dar oportunidad los inversores cuyas tarjetas han dado fallo a que rehagan el pago.

El dinero percibido a través de Paypal entra en la cuenta del demandante en el momento en el que el proyecto alcanza el 100% de la financiación.

5. ¿Es seguro el sistema de pagos?

Esta plataforma facilita tres modalidades de pago: por un lado, Paypal, uno de los proveedores de pagos más utilizados en internet; por otro, tarjeta de crédito; y, por último, otro sistema que se ha incorporado recientemente es la transferencia bancaria online.

Todas poseen todo tipo de medidas de seguridad para evitar robos de claves o suplantaciones de identidad.

Como demandante

1. ¿Aceptarán mi caso?

Analizamos todos los casos que nos proponen. Normalmente tardamos de 3 a 5 días para las demandas más comunes (cláusulas suelo, multidivisas…) y algo más para las específicas.

Una vez terminamos nuestro análisis preliminar hacemos una propuesta de colaboración dependiendo de las circunstancias de cada caso.

2. ¿Por qué financiar mi pleito?

En primer lugar, porque los abogados que lo van a llevar están altamente especializados y son expertos en la materia. El inversor ya se ha ocupado de contratar al mejor profesional posible.

En segundo lugar, porque no hay que desembolsar ninguna cantidad para contratar profesionales.

3. ¿Fintigator acepta pleitos fuera de España?

No. Sólo aceptamos procedimientos contra grandes instituciones dentro de España

4. ¿Cuánto dinero va a costarme?

Un porcentaje del dinero recuperado mediante la demanda judicial.

CONTRATO EN CUENTA PARTÍCIPE

¿Diferencias entre cuenta-participe y el préstamo?

Los contratos en cuenta-participe son inversiones, no lending.

No consume CIRBE al ser una operación de alto riesgo no un préstamo.

¿Diferencias entre cuenta-participe y el equity-crowdfunding?

En el caso de cuenta-participe te quedas con la parte económica de la inversión y la parte legislativa queda totalmente al margen.

No tienes que ceder acciones o participaciones de tu compañía, y te ahorras toda la burocracia que ello conlleva.

Principales ventajas de este contrato:

Una ventaja muy importante es que el reparto de los beneficios a los inversores por parte del gestor se considera gasto deducible. Este punto es de las mayores diferencias con la inversión tradicional, la cual ese reparto de beneficios no se puede computar como gasto a la empresa.

Existen otras ventajas para los emprendedores como es la financiación sin dilución ni pérdida de control sobre la empresa y la disposición de cláusulas con las que finalizar el contrato y tener controlado el gasto que supone obtener financiación.

Otra ventaja para la parte inversora es la separación de la gestión de la empresa con la parte económica. En un contrato de cuenta-partícipe, la gestión desaparece y al tratarse de un contrato privado, el inversor queda completamente protegido.

La inversión en CCP se considera operación de alto riesgo y si la empresa cerrará, el inversor no participará en el concurso de acreedores.

En ocasiones, se encuentran proyectos con características muy atractivas para ser financiados en CCP, sin embargo, no tendría sentido invertir a cambio de un porcentaje en la empresa y aunque con la concesión de préstamos cualquier negocio tiene cabida (con la correspondiente garantía personal), la entrega de intereses sin tener en cuenta la facturación y el beneficio pueden ahogar a muchos emprendedores.

Por otro lado, la entrega mensual, trimestral, semestral (como se especifique en cada contrato) de rendimientos a los inversores, brinda un riesgo significativamente menor que el ofrecido por otro tipo de contratos.

En operaciones de inversiones más tradicionales, lo usual es recibir rendimientos cuando la empresa tiene un exit total o parcial (situaciones en las que entra otro fondo y quiere comprar la participación de inversores de rondas previas).

Con los contratos en cuenta partícipe, se reciben rendimientos durante todo el periodo activo del contrato (existen contratos vitalicios) sin atender a nuevas condiciones de la empresa o la entrada de un nuevo inversor que diluya el porcentaje, dado que lo firmado en rendimientos en facturación y beneficios permanece inamovible independientemente de los cambios que ocurran en la empresa.

¿Cuál es la Fiscalidad del Contrato en Cuentas de Participación?

Para los casos generales los contratos en CCP poseen la fiscalidad de la Ley de Comercio y dependen de ella.

Para los casos generales los contratos en CCP poseen la fiscalidad de la Ley de Comercio y dependen de ella.

*Cuando los rendimientos sean superiores al 4% y suponiendo un impuesto de sociedades del 25%, la deducción para la empresa será superior a la cantidad pagada a modo de Impuesto de Operaciones Societarias.

¿Qué es el Crowdfunding en Cuenta-Partícipe?

Entre las distintas formas de crowdfunding (donación, recompensa, lending y equity), la modalidad estructurada con contratos de cuenta-partícipe (CCP) se encuentra a caballo entre el Equity Crowdfunding y el Crowdfunding de Recompensa.

Es un modelo donde el promotor del proyecto (gestor) cede un porcentaje en la facturación o en el beneficio de su proyecto. El inversor no recibe un porcentaje del equity de la empresa, es decir, no participa en la gestión como tampoco tiene derecho a voto en la junta de accionistas, sin embargo, sí participa de los beneficios o facturación en su caso.

El uso de este tipo de inversión facilita los trámites a promotores de proyectos e inversores, dado que son contratos que no se elevan a público sino que son contratos privados. No es necesario pacto de socios y el inversor queda excluido de la gestión de la empresa.

Las características más importantes del contrato en cuenta participe son:

Por otro lado, la seguridad del inversor queda contemplada en las cláusulas del contrato, donde se estipulan los beneficios que se van a recibir, así como las obligaciones que tienen los promotores con la empresa y con los inversores. Al ser un contrato muy moldeable normalmente se añaden cláusulas para poder pedir auditorías, controles de gasto,...

¿Este contrato se ha usado antes en el Crowdfunding?

En España, la primera operación de crowdfunding se desarrolló en el año 2010 con la película El Cosmonauta y se realizó con un modelo en cuenta-partícipe.

Los promotores del proyecto captaron a distintos mecenas-inversores, gracias a los cuales lograron alcanzar una financiación de 500.000€, cuyas condiciones de inversión fueron supeditadas al éxito de la recaudación de la película:

Si la película obtenía una recaudación de 1 millón de euros, los promotores reembolsarían el 100% de la cantidad invertida al mecenas-inversor.

En el caso de que se lograra alcanzar el doble, 2 millones de recaudación, los inversores obtendrían un 100% de rentabilidad (500.000€ de reembolso + 500.000€ de Beneficios).

Historia y articulación de la Cuenta-Partícipe en España

Los contratos en participación son usados en multitud de países del mundo y han sido practicados desde la Edad Media.

En España durante el siglo XVII, los préstamos con intereses eran considerados usura, con el aliciente de que los negocios rentables como hospederías o mesones, no eran bien vistos por la nobleza y la Iglesia como forma de inversión. Por ello, aparecieron los contratos con cuentas en participación, los cuales no tienen intereses prefijados, sino rendimientos del negocio y al ser contratos privados, se dibujaban como la figura perfecta para invertir.

El contrato en cuenta-participe, como lo conocemos actualmente, está regulado desde 1829 y en la actualidad en los artículos 239 a 243 de nuestro Código de Comercio.

A principios de siglo, siguió usándose para explotaciones ganaderas y desde entonces, apenas se han visto más allá de promociones inmobiliarias.

En la época de la burbuja inmobiliaria, el modelo de cuenta-partícipe era usado por inversores que sufragaban un chalet en promoción, de forma que recibían un rendimiento de la venta del mismo. Desde el punto de vista legal, el chalet era propiedad del promotor, evitando problemas de gestión o de patrimonio al inversor.

Actualmente es una forma de financiación prácticamente abandonada. Al margen del “rescate” que se ha hecho del contrato en participaciones por parte del crowdfunding, hoy es usado en farmacias y sólo con motivo de las características especiales de transmisión que la limitan.

Desde el punto de vista legal, en relación a la ley española aprobada en abril 2015 de financiación colectiva las plataformas que trabajan con contrato en cuenta-partícipe (CCP), no deben acreditarse como plataformas de Equity Crowdfunding y no deben de pasar por el control del CNMV. Las PPC sólo pueden ofrecer un porcentaje en la empresa u obligaciones.

La línea es muy delgada en este contrato entre inversión y compra, pero actualmente cualquier plataforma de crowdfunding de recompensa puede buscar inversores en cuenta-partícipe.